La aportación de un bien privativo a la sociedad de gananciales supone una alteración patrimonial que da lugar a una ganancia o pérdida en el IRPF del aportante 13 de febrero de 2024 Jurisprudencia IRPF Para el Tribunal Económico-Administrativo Central (TEAC), la reciente doctrina del Supremo relativa a aportaciones de bienes privativos formulada sobre Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados (ITPAJD) e Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones, no afecta a la tributación por IRPF
Consecuencias, en la liquidación de la sociedad de gananciales, del pago injustificado por el exmarido de un crédito avalado por ambos cónyuges 17 de enero de 2024 Jurisprudencia FIANZA Venta por el exmarido de la vivienda familiar para pagar el préstamo concedido a una sociedad mercantil del que ambos cónyuges eran cofiadores solidarios. Aplicación del art. 1844.3 CC. El pago fue apresurado y falto de diligencia
El TS aclara cuándo hay derecho de reembolso sobre bien ganancial pagado con dinero privativo 21 de junio de 2019 Jurisprudencia MATRIMONIO El alto tribunal actualiza su doctrina a raíz de un conflicto por un inmueble inscrito como ganancial pero adquirido con dinero de uno de los cónyuges. La Sala concluye que la inscripción del bien como ganancial es meramente presuntiva y que el cónyuge que alega la ganancialidad tiene que probarla, más allá de la mera inscripción.
No tiene que devolver el pago único del desempleo el beneficiario que compra un coche para su actividad con un préstamo a nombre de la esposa 21 de enero de 2019 Jurisprudencia DESEMPLEO Siendo el régimen económico matrimonial el de sociedad de gananciales, pueden ser varias las razones que justifiquen que el préstamo se solicitase por la esposa, pero en todo caso consta probado que el vehículo fue pagado por el beneficiario.
Premios de lotería: ¿deben contabilizarse en el activo de la sociedad ganancial? 11 de diciembre de 2018 Noticias Premios de lotería y sorteos Son muchas las resoluciones judiciales que se pronuncia acerca de la ganancialidad o no de los premios de lotería, en situaciones en las que el matrimonio está en trámites de separación, surgiendo la duda de si tales cantidades deben contabilizarse o no en el activo de la sociedad ganancial. También las parejas de hecho, cuando rompen, tienen el mismo problema ¿es compartido o no? Les mostramos algunos ejemplos analizados por los tribunales en los últimos años.
El coste de la operación de cirugía estética de aumento de pechos no puede considerarse un crédito de la sociedad de gananciales frente a la esposa 07 de junio de 2017 Jurisprudencia REGIMEN ECONÓMICO MATRIMONIAL Lo determinante no es si las prótesis eran o no necesarias sino si hubo consenso entre las partes en realizar el gasto.
Una mujer debe asumir la mitad de la deuda contraída por su ex marido por préstamos personales para gasto familiar 15 de febrero de 2016 Jurisprudencia Deudas de la sociedad de gananciales El TS considera "irrelevante" que dicha deuda se contrajera o no con el consentimiento de la exmujer
Lotería de Navidad: algunos interrogantes legales 22 de diciembre de 2015 Noticias Lotería Estimado lector de Noticias Jurídicas, aunque las probabilidades de ser uno de los agraciados con el “Gordo” de la Lotería Navidad son escasas, queremos adelantarnos a las posibles dudas legales que le puedan surgir si es usted uno de los premiados del tradicional sorteo.
La separación de hecho solo excluye la sociedad de gananciales cuando existe una voluntad efectiva e inequívoca de romper la relación conyugal a estos efectos 02 de julio de 2015 Noticias Sociedad de gananciales Matizando su anterior jurisprudencia que establece que la separación de hecho excluye la pervivencia de la sociedad de gananciales, el TS considera injustificada su aplicación "en aquellos supuestos en que pese a existir una separación de hecho, no obstante, no hay o no se constata, una voluntad efectiva e inequívoca de romper la relación conyugal a estos efectos, bien por razones de índole económica, o bien por razones afectivas."
El Supremo establece que la atribución del uso de la vivienda familiar que no sirve a los fines del matrimonio debe limitarse al tiempo necesario para liquidar la sociedad de gananciales 10 de diciembre de 2013 Jurisprudencia Divorcio Si bien el artículo 96 del Código Civil establece de manera taxativa que, en defecto de acuerdo, el uso de la vivienda familiar corresponde a los hijos y al cónyuge en cuya compañía queden, no resulta posible atribuir a los hijos y al progenitor custodio en calidad de domicilio familiar un inmueble que no sirve a estos fines, más allá del tiempo que se necesita para liquidar la sociedad legal de gananciales existente entre ambos cónyuge.
El arrendamiento concluido por uno solo de los cónyuges es un derecho personal que no forma parte de los bienes gananciales del matrimonio 10 de junio de 2013 Jurisprudencia Arrendamientos urbanos Reiterando su anterior doctrina, el TS confirma que dada su naturaleza generadora de derechos personales, el contrato de arrendamiento no forma parte de la sociedad de gananciales, por lo que, para que el cónyuge viudo pueda continuar ocupando la vivienda, debe utilizarse el mecanismo legal de subrrogación por causa de muerte previsto en la LAU.
El Supremo establece que la atribución del uso de la vivienda familiar que no sirve a los fines del matrimonio debe limitarse al tiempo necesario para liquidar la sociedad de gananciales 10 de diciembre de 2013 Jurisprudencia Divorcio Si bien el artículo 96 del Código Civil establece de manera taxativa que, en defecto de acuerdo, el uso de la vivienda familiar corresponde a los hijos y al cónyuge en cuya compañía queden, no resulta posible atribuir a los hijos y al progenitor custodio en calidad de domicilio familiar un inmueble que no sirve a estos fines, más allá del tiempo que se necesita para liquidar la sociedad legal de gananciales existente entre ambos cónyuge.
El arrendamiento concluido por uno solo de los cónyuges es un derecho personal que no forma parte de los bienes gananciales del matrimonio 10 de junio de 2013 Jurisprudencia Arrendamientos urbanos Reiterando su anterior doctrina, el TS confirma que dada su naturaleza generadora de derechos personales, el contrato de arrendamiento no forma parte de la sociedad de gananciales, por lo que, para que el cónyuge viudo pueda continuar ocupando la vivienda, debe utilizarse el mecanismo legal de subrrogación por causa de muerte previsto en la LAU.
El Supremo establece que la atribución del uso de la vivienda familiar que no sirve a los fines del matrimonio debe limitarse al tiempo necesario para liquidar la sociedad de gananciales 10 de diciembre de 2013 Jurisprudencia Divorcio Si bien el artículo 96 del Código Civil establece de manera taxativa que, en defecto de acuerdo, el uso de la vivienda familiar corresponde a los hijos y al cónyuge en cuya compañía queden, no resulta posible atribuir a los hijos y al progenitor custodio en calidad de domicilio familiar un inmueble que no sirve a estos fines, más allá del tiempo que se necesita para liquidar la sociedad legal de gananciales existente entre ambos cónyuge.
El arrendamiento concluido por uno solo de los cónyuges es un derecho personal que no forma parte de los bienes gananciales del matrimonio 10 de junio de 2013 Jurisprudencia Arrendamientos urbanos Reiterando su anterior doctrina, el TS confirma que dada su naturaleza generadora de derechos personales, el contrato de arrendamiento no forma parte de la sociedad de gananciales, por lo que, para que el cónyuge viudo pueda continuar ocupando la vivienda, debe utilizarse el mecanismo legal de subrrogación por causa de muerte previsto en la LAU.